TORTURA PSICOLÓGICA EN PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN. CUANDO SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA CARGA DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR SU INEXISTENCIA CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
Texto de la tesis
Cuando las autoridades responsables en su informe justificado niegan la existencia del acto reclamado consistente en la tortura psicológica, no corresponde al quejoso interno en un centro penitenciario desvirtuar la negativa, sino que es a aquéllas a quienes incumbe acreditar su inexistencia. Lo anterior es así, porque se asume que la carga de la prueba de este tipo de hechos recae en el Estado, por lo que no es válido argumentar que el quejoso no probó plenamente su denuncia para descartarla. Por lo anterior, es desacertado que el Juez en la sentencia recurrida hubiera sostenido genéricamente...
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