IUSera
Registro digital 2021760 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.C.T.20 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 486 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, POR REGLA GENERAL LIMITA SU PROCEDENCIA EN EFECTO DEVOLUTIVO Y SÓLO EN CASOS DE EXCEPCIÓN, CON EFECTO SUSPENSIVO, CUANDO SE COMPROMETA EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En aquellos casos donde se involucren derechos de menores de edad, los juzgadores están constreñidos a normar su actuar conforme al principio de interés superior de la infancia, acatando lo dispuesto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por su parte, el artículo 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referente a las garantías judiciales, reconoce la trascendencia del derecho de recurrir un fallo mediante un recurso ordinario. Luego, en relación con este derecho, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como...

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