RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 486 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, POR REGLA GENERAL LIMITA SU PROCEDENCIA EN EFECTO DEVOLUTIVO Y SÓLO EN CASOS DE EXCEPCIÓN, CON EFECTO SUSPENSIVO, CUANDO SE COMPROMETA EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
Texto de la tesis
En aquellos casos donde se involucren derechos de menores de edad, los juzgadores están constreñidos a normar su actuar conforme al principio de interés superior de la infancia, acatando lo dispuesto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por su parte, el artículo 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referente a las garantías judiciales, reconoce la trascendencia del derecho de recurrir un fallo mediante un recurso ordinario. Luego, en relación con este derecho, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como...
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