PENSIÓN ALIMENTICIA. CONTRA EL AUTO QUE LA FIJA DE MANERA PROVISIONAL, PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, AL SER EFICAZ PARA CONTROVERTIR DICHO ACTO EN SEDE ORDINARIA, A MENOS QUE EL DEMANDADO TENGA LA CALIDAD DE TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
Cuando el acto reclamado consiste en el auto que decreta la pensión alimenticia provisional, a fin de observar el principio de definitividad que rige en el juicio de amparo, siempre y cuando el demandado no tenga la calidad de tercero extraño por equiparación, deberá agotar previamente el recurso de reclamación previsto en el artículo 408 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, puesto que éste tiene por objeto revocar o modificar un auto que no pone fin al procedimiento y, además, se considera eficaz para reparar los actos de la autoridad en un plazo razonable, en tanto...
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