JUICIO LABORAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE NIEGA TRAMITAR LA SOLICITUD DE PREJUBILACIÓN, PREPENSIÓN, JUBILACIÓN O PENSIÓN, EMITIDA POR LA OFICIALÍA MAYOR O SU EQUIVALENTE DEL ENTE O ENTIDAD PÚBLICA QUE CORRESPONDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Texto de la tesis
Del artículo 167, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se advierte que el juicio laboral sólo es procedente para resolver los conflictos entre las entidades públicas y sus trabajadores, en un plano de coordinación, que caracteriza los actos entre particulares, no en un esquema de supra a subordinación, entre gobernante y gobernado, que caracteriza a los actos de autoridad. Por tanto, el juicio laboral es improcedente contra la determinación que niega dar trámite a la solicitud de prejubilación, prepensión, jubilación o pensión, emitida por la Oficialía Mayor o su...
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