JUICIO DE AMPARO CONTRA LA OMISIÓN DE REVISAR, ANALIZAR Y VALIDAR LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE JALISCO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO FUERA DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS, CONTADO A PARTIR DEL 2 DE ENERO DE CADA AÑO.
Texto de la tesis
Del artículo 153-D de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco se advierte la obligación-deber de la Secretaría de Transporte y del Comité Técnico de Validación de revisar, analizar y validar en el cuarto trimestre de cada año, las tarifas del transporte público en todas sus modalidades. Así, dicha obligación debe cumplirse dentro del periodo comprendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año, por lo que si no se realiza la revisión y análisis de las tarifas en ese lapso, es inconcuso que a partir del día siguiente, 1 de enero de cada anualidad, se actualizarán las omisi...
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