IUSera
Registro digital 2021747 · Tesis aislada · 10a. Época · V.3o.C.T.19 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

INTERESES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BASE EL IMPORTE DE QUINCE MESES DE SALARIO INTEGRADO.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece que en caso de despido injustificado, el trabajador podrá demandar la reinstalación o el pago de una indemnización equivalente al importe de tres meses de salario. Asimismo, los párrafos segundo y tercero del citado precepto prevén las siguientes hipótesis: i) si el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos, los cuales serán computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses, a razón del salario que corresponda a la fecha en que se realic...

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