DERECHO DE RÉPLICA. ES IMPROCEDENTE EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA EN ESTA MATERIA, POR NO EXHIBIRSE CON ÉSTA LAS PRUEBAS, PUES ES UN REQUISITO FORMAL DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN O DE LA EXCEPCIÓN, QUE DEBE SER DILUCIDADO EN LA SENTENCIA.
Texto de la tesis
De los artículos 25, fracción VII, 26, fracción II, 28, 30, 32, fracción VI y último párrafo, 33 y 34 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, se advierte que en el procedimiento judicial el tema probatorio en esta materia, atañe al fondo de la controversia, es decir, versa sobre la procedencia de la acción o la excepción, pues la demostración por parte del actor relativa a que la información publicada es falsa o inexacta no es un aspecto que corresponda a un requisito formal del e...
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