CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. DEBE ORDENARSE OFICIOSAMENTE LA APERTURA DEL INCIDENTE RESPECTIVO CUANDO EL QUEJOSO PRETENDA LA DEVOLUCIÓN DE UNA CANTIDAD QUE AFIRMA PAGÓ INDEBIDAMENTE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PERO DE AUTOS NO SE ADVIERTA QUE CONSTITUYE UNA ACTUACIÓN VINCULADA O QUE TENGA SU ORIGEN EN LOS ACTOS RECLAMADOS.
Texto de la tesis
Acorde con el artículo 193, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, cuando sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, cualquiera de los órganos judiciales competentes podrá ordenar, de oficio, que se abra un incidente para tal efecto, lo cual se actualiza en caso de que el quejoso solicite la devolución de una cantidad que afirma pagó indebidamente a la autoridad responsable, pero de autos no se advierta que constituye una actuación vinculada o que tenga su origen en los actos reclamados, pues para determinar si debe ordenarse o no la devolu...
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