COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS TENGAN EJECUCIÓN EN DOS O MÁS DISTRITOS JUDICIALES. RECAE EN EL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN ALGUNO DE ELLOS, A PESAR DE QUE ANTE ÉSTE NO SE HAYA PRESENTADO LA DEMANDA (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
La regla de competencia para conocer del juicio de amparo indirecto prevista en el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo, que dispone: "Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un Distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el Juez de Distrito ante el que se presente la demanda.", no puede aplicarse literal y aisladamente para establecer que con apoyo en esa hipótesis es competente cualquier Juez de Distrito del país, cuando el acto reclamado puede tener ejecución en más de un Distrito, soslayando apreciar cuáles so...
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