IUSera
Registro digital 2021724 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.P.160 P (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

ASESOR JURÍDICO DE LAS VÍCTIMAS INDIRECTAS DEL DELITO. TIENE LEGIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN REPRESENTACIÓN DE ÉSTAS CON LA SOLA AFIRMACIÓN DE QUE SE OSTENTA CON ESE CARÁCTER, ATENTO A LOS PRINCIPIOS PRO ACTIONE Y DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES (ACTUALIZACIÓN DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, PÁRRAFO PRIMERO, ÚLTIMA PARTE, DE LA LEY DE AMPARO).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. Por otra parte, de la lectura integral y sistemática de los artículos 6o. y 11 de la Ley de Amparo, no se advierte –ni siquiera de la literalidad– una falta de legitimación de los asesores jurídicos de las víctimas para la promoción del juic...

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