ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO EMITIDA SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO RESPECTO DE LA DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA QUE LA AUTORIZA Y SU EJECUCIÓN, SI TAMBIÉN SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE EJECUCIÓN QUE CALIFICA SU LEGALIDAD.
Texto de la tesis
Los artículos 49 a 52 de la Ley Nacional de Ejecución Penal regulan los traslados de quienes se encuentran en algún centro penitenciario compurgando alguna pena de prisión, o cumpliendo la prisión preventiva, y distinguen los traslados voluntarios de los involuntarios; los primeros, en términos del artículo 50 de la propia ley, operan cuando existe interés de una persona sentenciada para ser trasladada a otro centro, caso en el cual, el Juez de Ejecución requerirá su consentimiento expreso en presencia de su defensor, y no podrá negarse a trasladarlo cuando se acrediten los supuestos estableci...
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