USURA. A FIN DE GARANTIZAR Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS, PROCEDE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, CUANDO SE ADVIERTA QUE, PESE A LA REDUCCIÓN EFECTUADA POR LA RESPONSABLE, LOS INTERESES AÚN SON USURARIOS.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 154/2015 (10a.), sostuvo que la institución de la suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo debe analizarse acorde con el marco de los derechos humanos. Por otra parte, la Primera Sala del Máximo Tribunal del País, en la tesis aislada 1a. CXCIII/2015 (10a.), estableció que la usura constituye una explotación del hombre por el hombre, la cual se encuentra proscrita por el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y en la contradicción de tesis 386/2014, la men...
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