TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LA DETERMINACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL RELATIVA A SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN, NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
De los artículos 34 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 9, 10, fracción III, 11, 12, 17 y 131, fracción I, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados, ambos del Estado de Quintana Roo, se advierte que la relación jurídica del Poder Judicial de esa entidad con sus trabajadores se regula por la ley laboral burocrática local, que fija la competencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para conocer, entre otros conflictos, de los suscitados por el cambio de adscripción de dichos servidores pú...
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