IUSera
Registro digital 2021712 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.255 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA. EL HECHO DE QUE GOCEN DE UNA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO HACE IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN PREVISTA EN EL CONTRATO LEY QUE RIGE LAS PRESTACIONES A QUE TIENEN DERECHO, AUN CUANDO NO SE ENCUENTREN EN ACTIVO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 71o. Bis del Contrato Ley de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, que contiene el Reglamento del Nuevo Plan de Jubilaciones de los Trabajadores Sindicalizados de la Industria Azucarera, se advierte de su numeral II, que las premisas fundamentales para el otorgamiento de la jubilación son: a) La edad; b) La antigüedad; c) La terminación voluntaria de la relación laboral, aparejada de una carta de renuncia para evidenciar lo anterior; y, d) El otorgamiento de una pensión por vejez, cesantía en edad avanzada, invalidez o incapacid...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.