SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO PUEDE CONSIDERARSE CONSUMADA LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO ATRIBUIDO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SI EL TERCERO INTERESADO, COMO PARTICULAR, ES QUIEN LO EJECUTA EN LUGAR DE ÉSTA.
Texto de la tesis
El Juez de Distrito, en la interlocutoria respectiva, al decidir sobre la consumación de los actos reclamados en lo concerniente a la suspensión definitiva, con fundamento en el artículo 146, fracción I, en relación con el diverso 108, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe resolver en congruencia con los términos en los cuales se propuso la demanda, sin poder considerar consumada la ejecución del acto reclamado, atribuido a una autoridad, si el tercero interesado, como particular, es quien lo ejecuta en lugar de ésta, pues de convalidar esta posibilidad, contravendría el principio de congruen...
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