RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA ADHESIÓN RELATIVA DEBE HACERSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DEL PRINCIPAL Y NO ANTE LA SALA QUE DICTÓ LA SENTENCIA RECURRIDA.
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con las reglas establecidas en la Ley de Amparo para la tramitación del recurso de revisión en amparo indirecto, se colige que la actuación de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el trámite del recurso de revisión fiscal es limitada y concluye con la remisión de los autos al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, con lo que cesa su jurisdicción para intervenir en dic...
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