IUSera
Registro digital 2021704 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.268 P (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA EN EL FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. EL HECHO DE QUE ESTE DELITO NO SE ENCUENTRE DENTRO DEL CATÁLOGO DE LOS QUE AMERITAN DICHA MEDIDA CAUTELAR CONFORME AL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE ABRIL DE 2019), NO IMPIDE SU IMPOSICIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Constitucional y Amparo Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien el delito de feminicidio en razón de la relación sentimental entre el activo y la víctima en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 148 bis, último párrafo (vigente hasta el 1 de agosto de 2019) en relación con el diverso 20, ambos del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, no se encuentra dentro del catálogo de delitos que merezcan la prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el...

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