IUSera
Registro digital 2021698 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 13/2020 (10a.) · Segunda Sala

LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA TIENEN LAS PERSONAS MORALES OFICIALES PARA PROMOVERLO CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL AGRARIO EN LAS QUE SE LES CONDENE AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS CON MOTIVO DE LA RESCISIÓN DE UN CONVENIO DE OCUPACIÓN PREVIA DE TIERRAS EJIDALES O COMUNALES.

Agrario y Rural Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 7o. de la Ley de Amparo, las personas morales de derecho público pueden ejercitar, excepcionalmente, la acción constitucional en los casos en que la ley o el acto que reclamen afecten sus intereses patrimoniales, en relaciones en que se ubiquen en un plano de igualdad con los particulares. Esta situación obliga a advertir una condición de supra a subordinación de una autoridad frente a otra, en atención a la imposición unilateral de un acto, motivo por el cual, de acuerdo con la naturaleza vertical del juicio de amparo y con su objeto protector de derechos fundamenta...

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