LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL DE TRABAJO O DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, NO QUEDA SUBSANADA CON EL HECHO DE QUE LA ACLARACIÓN AL MISMO SÍ LA CONTENGA.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 23/2005, de rubro: "ACLARACIÓN DE LAUDO. AL SER PARTE INTEGRANTE DE ÉSTE, ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.", determinó que la aclaración del laudo no constituye una resolución aislada o independiente de aquél, pues su papel se encuentra delimitado por el contenido de la resolución que constituye su materia; sin embargo, cuando en el laudo falte la firma de cualquiera de los integrantes del tribunal de trabajo o del secretario que autoriza y da fe, ese hecho no queda subsanado por la circunstancia de que l...
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