CHEQUE COMO INSTRUMENTO DE PAGO. NO TIENE PODER LIBERATORIO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA SUMA DE DINERO POR LA CUAL SE EXPIDIÓ.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 176, 178 y 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cheque es el documento que contiene una orden incondicional de pago, por una persona llamada librador a una institución de crédito denominada librado, de pagar a la vista o a un tercero llamado beneficiario o al portador una cantidad de dinero. De esta manera, si bien el documento de mérito constituye un instrumento de pago a la orden de una institución de crédito, siempre que en ésta tenga depositados el librador fondos de que pueda disponer, acorde con lo dispuesto por el artículo 7o. de...
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