COPIAS. LAS EXPEDIDAS POR LOS ENTES ESTATALES, QUE SEAN NECESARIAS PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, DEBEN SER GRATUITAS.
Texto de la tesis
De la interpretación del artículo 3o. de la Ley de Amparo se colige que el legislador ha querido eliminar un obstáculo económico para hacer efectivo el amparo, erradicando la posibilidad de que se cobre contribución alguna por concepto de la expedición de las copias necesarias para la sustanciación del medio de control, con el propósito de evitar que quienes acudan a él y no cuenten con recursos económicos suficientes para sufragarlas, no vean truncada esa posibilidad de defensa de sus prerrogativas fundamentales. Por ello, en el amparo no sólo están prohibidas las contribuciones de naturaleza...
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