IUSera
Registro digital 2021690 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 10/2020 (10a.) · Segunda Sala

COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO DE LA AUTORIDAD LABORAL. PARA DETERMINARLA CUANDO SE DEMANDA A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, DEBE CONSIDERARSE EL DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO EN EL QUE EL ACTOR PRESTÓ SUS SERVICIOS.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 700, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019), para fijar la competencia por territorio de los tribunales laborales, el actor está facultado para elegir la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la cual presentar su demanda, pudiendo optar entre la del lugar de la celebración del contrato, la del domicilio del demandado, o bien, la de la prestación de los servicios, y si éstos se prestaron en varios lugares, la del último de ellos. En ese sentido, para determina...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.