COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS ORALES CUYA SUERTE PRINCIPAL SEA DESDE UN PESO HASTA CUATRO MILLONES DE PESOS. CORRESPONDE A LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL ESPECIALIZADOS EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1390 TER 1 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Texto de la tesis
La inclusión de los juicios ejecutivos orales, se llevó a cabo en virtud del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, en el que se estableció un periodo de implementación paulatina respecto de la suerte principal que debían comprender aquellos juicios, por lo que, derivado de la reforma y adición al transitorio segundo del aludido decreto, y de su última modificación de 28 de marzo de 2018, así como de una interpretación teleológ...
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