IUSera
Registro digital 2021687 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.256 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

ANALISTA POLÍTICO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ. SI SÓLO DESARROLLA LAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL MANUAL ESPECÍFICO DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA REGIONAL, NO TIENE EL CARÁCTER DE TRABAJADOR DE CONFIANZA.

Laboral y Seguridad Social Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 7o., fracción III, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, establece qué servidores públicos deben considerarse como trabajadores de confianza de acuerdo con las funciones que realizan; por tanto, aun cuando en el organigrama o el catálogo de puestos correspondientes se establezca que un cargo es de confianza, es necesario verificar la naturaleza de las actividades que en realidad desarrolló el trabajador, ya que esa calidad o la de base no derivan de la denominación que se dé al puesto, sino de las funciones desempeñadas por el servidor público. En esa tesitur...

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