ACCIONES DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD O DE RECONOCIMIENTO DE HIJO O DE FILIACIÓN Y LA DENUNCIA DE LA SUCESIÓN CON LA PRETENSIÓN DE QUE SE LE DECLARE HEREDERO EN UN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. NO PUEDEN ACUMULARSE EN UNA SOLA DEMANDA, AL DEPENDER LA SEGUNDA DE LA PRIMERA, CONFORME AL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Texto de la tesis
El artículo 778 del código citado, establece cuáles juicios pueden acumularse a los procedimientos testamentarios y a los intestados. De sus fracciones, se colige que no cualquier juicio promovido por cualquier vía en contra del autor de la sucesión debe acumularse al juicio sucesorio. El ejercicio de las acciones investigatorias de paternidad va encaminado a indagar los orígenes genéticos, como una vertiente tutelada del derecho a la identidad y si en un procedimiento de esa naturaleza se acredita la filiación entre la menor de edad y la persona a la que se le atribuye la paternidad, tendrá l...
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