IUSera
Registro digital 2021684 · Tesis aislada · 10a. Época · I.15o.C.58 C (10a.) · DECIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ACCIÓN DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS. PUEDE TENER COMO PRETENSIÓN QUE EL ENAJENANTE RESPONDA POR EL COSTO DE LA REPARACIÓN DE AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar
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Texto de la tesis

La acción de saneamiento por vicios ocultos está regulada en los artículos 2142 y 2143 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, y el sentido literal de ambos preceptos, analizados en forma armónica, permite establecer que en los contratos conmutativos, como en la compraventa, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada en dos supuestos: 1. Cuando esos defectos la hagan impropia para los usos a que se le destina; y, 2. Cuando los defectos disminuyan de tal modo el uso, que de haberlo conocido el adquirente no hub...

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