VACACIONES GENERADAS Y NO DISFRUTADAS. LOS TRABAJADORES REGIDOS POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO TIENEN DERECHO A SU PAGO CUANDO HAYAN SIDO DESPEDIDOS Y EN EL JUICIO LABORAL SE DECRETE SU REINSTALACIÓN, PORQUE NO EXISTE PROHIBICIÓN PARA SU GOCE UNA VEZ REINCORPORADOS.
Texto de la tesis
Cuando un trabajador que ha sido despedido, cuyo vínculo laboral se rige por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Federal del Trabajo, demande el pago de vacaciones no disfrutadas pese a haberlas generado, y proceda su reinstalación en la fuente de empleo, ello, por sí solo, hace improcedente su pago, puesto que en términos del artículo 79 de la ley referida, las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración económica, aunado a que conforme al diverso artículo 76, las mismas se disfrutan con el pago íntegro de s...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.