TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ QUE ORIENTAN E INFORMAN AL PÚBLICO EN GENERAL ACERCA DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE CONFIANZA, PORQUE ESAS FUNCIONES SON DIFERENTES A LAS DE DAR ASESORÍA.
Texto de la tesis
El artículo 7o., fracción III, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, determina que debe ser considerado como trabajador de confianza quien realice, entre otras funciones, la de asesoría, lo que implica que quien lleva a cabo esa actividad tiene conocimientos especializados en determinados temas. De ahí que las funciones consistentes en dar indicaciones u orientación a los habitantes de la comunidad que acudan a hacer sus trámites, acerca de los requisitos y forma en que deben cumplirse al realizar algún procedimiento burocrático o administrativo, no pueden equipararse a...
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