REFUGIADOS. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA.
Texto de la tesis
El referido precepto reglamentario establece que para efectos del cumplimiento del artículo 18 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político se dará trámite, de manera excepcional, a las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto para ello, cuando el extranjero acredite que por causas ajenas a su voluntad no le fue materialmente posible presentarla oportunamente. Ahora bien, considerando que la interpretación conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que se opte por aquella de la que derive un resultado más acorde con el Texto Su...
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