REFUGIADOS. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE ESE ESTATUS JURÍDICO, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD.
Texto de la tesis
El referido precepto legal si bien establece que el extranjero que solicite el reconocimiento de la calidad de refugiado, deberá presentar por escrito su solicitud dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que haya ingresado al país o, en su caso, a aquel en que le haya sido materialmente posible presentarla en los términos que defina el reglamento, a pesar de que dicha calidad constituye una situación de hecho que se adquiere tan pronto se reúnan los requisitos que establecen los tratados internacionales en la materia, lo cierto es que el plazo en...
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