IUSera
Registro digital 2021670 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/102 K (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO FORMAL DE LA MANIFESTACIÓN "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD" DE LOS HECHOS QUE LA FUNDAMENTAN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE AMPARO, DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO DE PLANO Y NO A LA PREVENCIÓN AL FORMULANTE PARA QUE SE SUBSANE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 59 de la Ley de Amparo establece como requisitos formales de procedencia de la recusación de un juzgador de amparo los siguientes: a) El escrito en el que se solicite debe contener la manifestación bajo protesta de decir verdad de los hechos que la fundamenten; y b) Debe acompañarse el billete de depósito que garantice el monto máximo de la multa que pudiera imponerse en caso de declararse infundada la recusación, salvo que se alegue insolvencia, caso en el cual, el órgano jurisdiccional calificará dicha manifestación y podrá exigir una garantía menor o prescindir de su exhibición....

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.