IUSera
Registro digital 2021667 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 12/2020 (10a.) · Segunda Sala

RECURSO DE INCONFORMIDAD. EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO PUEDE FUNGIR COMO PONENTE DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONTRA LAS DETERMINACIONES QUE ADOPTE, EN LAS QUE TENGA POR CUMPLIDA UNA EJECUTORIA DE AMPARO DIRECTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme a los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo, así como al Instrumento Normativo Modificatorio del Acuerdo General Número 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurso de inconformidad es un medio de defensa para las partes en el juicio de amparo, que procede, entre otras, contra aquellas determinaciones en las que el presidente del respectivo Tribunal Colegiado de Circuito tenga por cumplida una ejecutoria de amparo directo, a efecto de que su Pleno revise o verifique la legalidad de las decisiones emitidas por aquél, para atribuirles el carácter de defini...

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