PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. LOS ARTÍCULOS 58, FRACCIONES II Y III, Y 61 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL PREVER QUE SU PAGO DEBE REALIZARSE A PARTIR DE QUE SE DETERMINA EL GRADO DE INCAPACIDAD Y NO DESDE LA FECHA EN QUE OCURRIÓ EL RIESGO QUE LA ORIGINÓ, NO SON VIOLATORIOS DE LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Texto de la tesis
Los artículos 58, fracciones II y III, y 61 de la Ley del Seguro Social, en la parte que interesa, establecen que el trabajador que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho al otorgamiento de una pensión por incapacidad permanente parcial, que deberá cubrirse a partir de que se determine su grado de disminución orgánico funcional, lo que puede ocurrir en sede administrativa o a través de un juicio, sin que ello pueda estimarse violatorio de los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, previstos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo an...
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