NOTIFICACIONES AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. EL MOMENTO EN QUE SURTEN EFECTOS DEPENDE DE LA CALIDAD CON LA QUE ÉSTE SE OSTENTE (AUTORIDAD RESPONSABLE, TERCERO INTERESADO O PARTE PROCESAL).
Texto de la tesis
Acorde con el artículo 5o. de la Ley de Amparo, el Ministerio Público puede tener el carácter de: a) autoridad responsable (fracción II); b) tercero interesado [fracción III, inciso e)]; o, c) parte procesal (fracción IV). En los dos primeros supuestos, la notificación al Ministerio Público surte efectos desde el momento en que haya quedado legalmente hecha, conforme a la fracción I del artículo 31 de la ley de la materia. En cambio, la notificación al agente del Ministerio Público de la Federación que figura como parte en todos los juicios de amparo, surte efectos al día siguiente al de la no...
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