IUSera
Registro digital 2021659 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.P. J/68 P (10a.) · PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO DETERMINA DEBE AGOTARSE, PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO, EL RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La reforma constitucional en materia penal publicada en el Diario Oficial de 18 de junio de 2018, debe asociarse a la diversa en materia de derechos humanos publicada en el medio de difusión oficial indicado el 10 de junio de 2011 y armonizar la protección de éstos con los principios del nuevo procedimiento penal. En ese sentido, los artículos 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, deben interpretarse de acuerdo a los principios constitucionales que rigen el sistema acusatorio, especialmente el de contradicción y el de continuidad que constitu...

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