FONDO DE AHORRO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 7 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). NO PROCEDE SU PAGO A LOS BENEFICIARIOS DE LOS EX TRABAJADORES FALLECIDOS A QUIENES SE LES HUBIERE OTORGADO UNA PENSIÓN DE VIUDEZ U ORFANDAD.
Texto de la tesis
El precepto citado, inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS, prevé el pago anual del fondo de ahorro, y establece que éste lo recibirán los ex trabajadores del aludido Instituto, que se hubiesen: 1) jubilado por años de servicio; o, 2) pensionado por edad avanzada o vejez, invalidez, y riesgo de trabajo, siempre y cuando hayan aportado para el concepto de fondo de ahorro por los años que ahí se establecen para cada hipótesis. Ahora bien, el fondo de ahorro previsto en el artículo 7 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene la naturalez...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.