DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. DEBE DESECHARSE DE PLANO SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DE PRONUNCIARSE EN LA AUDIENCIA DE LEY RESPECTO DE LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE PERSONALIDAD Y PLUS PETITIO QUE EL DEMANDADO HIZO VALER EN EL JUICIO DE ORIGEN [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 37/2014 (10A.)].
Texto de la tesis
Si el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto consiste en la omisión de un Tribunal Unitario Agrario de pronunciarse en la audiencia de ley respecto de las excepciones de falta de personalidad y plus petitio que en el juicio de origen el demandado hizo valer, la demanda debe desecharse de plano, al actualizarse de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo, porque los efectos de dicha omisión no son de imposible reparación, a...
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