COMPETENCIA POR MATERIA. SI UN TRABAJADOR EN ACTIVO RECLAMA LA NULIDAD DE LA SOLICITUD DE UN PRÉSTAMO OTORGADO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y, COMO CONSECUENCIA, LA DEVOLUCIÓN DEL COBRO INDEBIDO REALIZADO DIRECTAMENTE A SU SALARIO, CORRESPONDE SU CONOCIMIENTO A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL.
Texto de la tesis
Para definir la competencia por materia debe atenderse exclusivamente a la naturaleza de la acción, que regularmente se obtiene del análisis cuidadoso de las prestaciones reclamadas, de los hechos narrados y, en caso de que se señalen, de los preceptos en que se apoye la demanda pero, en todo caso, debe prescindirse del estudio de la relación jurídica entre las partes. Cuando la acción intentada se sustenta, esencialmente, en el indebido cobro realizado sobre la nómina de un trabajador en activo, derivado de un préstamo efectuado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabaj...
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