AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA QUE ES VINCULADA POR EL TRIBUNAL DE TRABAJO PARA EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DEL LAUDO, EN TÉRMINOS DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ.
Texto de la tesis
Los actos de autoridad, para efectos del juicio de amparo, son aquellos provenientes de relaciones de supra a subordinación que afecten derechos de particulares y no actos derivados de relaciones de coordinación; concebidas las primeras como las existentes entre gobernantes y gobernados, en las que los primeros se encuentran en un plano superior respecto de los segundos, mientras que las de coordinación, son las establecidas entre particulares ubicados en una situación de igualdad y bilateralidad, regida por el derecho privado. De ahí que no pueden considerarse como autoridades responsables a...
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