AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SU CITACIÓN DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LA VÍCTIMA U OFENDIDO CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE EN CASO DE NO COMPARECER SE DECLARARÁ SIN MATERIA LA IMPUGNACIÓN RESPECTIVA.
Texto de la tesis
El artículo invocado dispone que en caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes no comparezcan a la audiencia materia de impugnación (determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal) a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de Control declarará sin materia la impugnación, por lo que atendiendo a una interpretación teleológica y con el objeto de garantizar el ejercicio pleno de los derechos, tomando en consideración la trascendencia y gravedad de...
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