IUSera
Registro digital 2021642 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.P.159 P (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL SEÑALAMIENTO DEL MONTO ECONÓMICO DE LO QUE ESTIMA EL MINISTERIO PÚBLICO OBTUVO EL IMPUTADO ILÍCITAMENTE POR EL HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO, NO PUEDE CONSIDERARSE PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE CAUTELA PARA LA EMISIÓN DE AQUÉLLA, PUES DE LO CONTRARIO, SE VIOLA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a la interpretación del artículo 141, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el monto económico que estima el Ministerio Público obtuvo el imputado ilícitamente por el hecho que la ley señala como delito, no puede considerarse un argumento válido para justificar la necesidad de cautela para la emisión de la orden de aprehensión girada en su contra, como forma de conducirlo a la audiencia de formulación de imputación, pues esa postura se encuentra en franca contradicción con el principio de presunción de inocencia, al convertirse en un elemento que justifica la or...

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