IUSera
Registro digital 2021640 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.280 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

ACLARACIÓN DE LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL LABORAL O DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, DEBE EXAMINARSE OFICIOSAMENTE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO Y CONCEDERSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE SE SUBSANE ESA OMISIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN PROMUEVA LA DEMANDA (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 147/2007).

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La aclaración del laudo constituye una institución procesal cuyo objeto es precisar consideraciones o resolutivos del fallo definitivo que denoten ambigüedad, oscuridad o contradicción, enmendar omisiones y/o corregir errores o defectos de aquél, sin introducir tópicos novedosos o que alteren la esencia de la decisión o las razones fundamentales en que se fundó; en estas condiciones, tanto el laudo como su aclaración constituyen una unidad jurídico procesal indivisible. Así, la falta de firma de alguno de los integrantes del tribunal de trabajo o del secretario que autoriza y da fe en la resol...

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