ACLARACIÓN DE LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE TRABAJO FUNCIONANDO COMO ÓRGANO COLEGIADO O DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, NO QUEDA SUBSANADA CON EL HECHO DE QUE EL LAUDO SÍ LAS CONTENGA.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 23/2005, de rubro: "ACLARACIÓN DE LAUDO. AL SER PARTE INTEGRANTE DE ÉSTE, ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.", determinó que la aclaración de laudo no constituye una resolución aislada o independiente de aquel en el que se efectuó el pronunciamiento de fondo, pues su papel se encuentra delimitado por el contenido de la resolución que constituye su materia. De ahí que, cuando en la aclaración falte la firma de alguno de los integrantes del tribunal de trabajo, funcionando como órgano colegiado o del secretar...
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