TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). EN RESPETO A SU DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE LES CORRESPONDEN, CUANDO MENOS, LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Y EN ESPECIE QUE OTORGA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 8384/2018 determinó, entre otras cuestiones, que todo trabajador de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios tiene derecho a las prestaciones de seguridad social reconocidas en la Ley del Seguro Social, sin mayores condiciones ni requisitos de acceso que los establecidos en ella. Por tanto, en respeto al derecho a la seguridad social de los trabajadores transitorios de Pemex, debe garantizarse que en caso de incapacidad permanente por riesgos profesionales dichos empleados accedan, cuando me...
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