IUSera
Registro digital 2021636 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.158 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE VERACRUZ QUE ORIENTAN E INFORMAN AL PÚBLICO EN GENERAL ACERCA DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES. NO TIENEN EL CARÁCTER DE CONFIANZA, PORQUE ESAS FUNCIONES SON DIFERENTES A LAS DE DAR ASESORÍA.

Laboral y Seguridad Social Administrativo
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Texto de la tesis

El artículo 7o., fracción III, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, determina que debe ser considerado como trabajador de confianza quien realice, entre otras funciones, la de "asesoría", en tanto que el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define al "asesor" de la siguiente manera: "1. adj. Que asesora; 2. adj. Dicho de un letrado: Que, por razón de oficio, debe aconsejar o ilustrar con su dictamen a un Juez lego."; lo que implica que quien lleva a cabo esa actividad tiene conocimientos especializados en determinados temas. De ahí que las fun...

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