TRABAJADORES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SU ESTADO DE INVALIDEZ CONSTITUYE UNA CAUSA DE SEPARACIÓN DEL EMPLEO QUE HACE PROCEDENTE EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN O GRATIFICACIÓN ECONÓMICA, CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE AL PERSONAL DE LOS DIVERSOS REGÍMENES DE CONTRATACIÓN, EXCEPTUANDO LOS SINDICALIZADOS Y DE BASE.
Texto de la tesis
De acuerdo con las reglas de interpretación de las cláusulas contractuales previstas en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 128/2010, tanto en vía de interpretación estricta y conforme a los principios de buena fe y de equidad como criterio decisorio, el término "no son convenientes para la institución", que establece el numeral 9 de las políticas de aplicación de la Normatividad para el Pago de Indemnizaciones o Gratificaciones Económicas al Personal de los Diversos Regímenes de Contratación, Exceptuando los Sindicalizados y de Base, que sean Separados del Servicio de la H. Cámara de Diputados,...
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