TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI EL ACTO RECLAMADO ES UNA OMISIÓN GENÉRICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL, PARA ESTABLECER A QUIÉN CORRESPONDE DICHO CARÁCTER, DEBE PONDERARSE SI LA PERSONA DESIGNADA PODRÍA VERSE AFECTADA EN SU ESFERA JURÍDICA CON LA EVENTUAL CONCESIÓN O NEGATIVA DEL AMPARO, AL TENER UN INTERÉS CONTRARIO AL DEL QUEJOSO.
Texto de la tesis
El artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo tiene como objetivo dar participación en el juicio de amparo a todos los que puedan resultar afectados en sus derechos con el dictado de la resolución respectiva. Así, en todos los supuestos que el precepto citado establece, es requisito indispensable que el sujeto con la calidad de tercero interesado sea titular de un derecho protegido por la ley que resultaría afectado en virtud de la declaratoria de insubsistencia del acto reclamado que, de inicio, favorecía sus intereses en el proceso natural del que deriva aquél. En consecuencia, si en un...
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