IUSera
Registro digital 2021633 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.269 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOMICA, RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICO Y JURISDICCION EN TODA LA REPUBLICA.

TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA. EL RÉGIMEN DE MEJORA REGULATORIA PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 69-E Y 69-H DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, VIGENTES HASTA EL 18 DE MAYO DE 2018, ES INAPLICABLE A LOS ACUERDOS DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE LAS ESTABLECEN.

Energía y Minería Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El régimen de mejora regulatoria previsto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, vigentes hasta el 18 de mayo de 2018, es inaplicable a los acuerdos de la Comisión Reguladora de Energía que establecen las tarifas de los servicios de la industria eléctrica, que comprenden la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, proporcionados por la industria nacional, en aquellos casos en que la regulación tenga por objeto promover el desarrollo eficiente de las actividades de generación, los servicios públicos de transmisión...

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