SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA CLAUSURA DE UN ESTACIONAMIENTO PÚBLICO. PARA CONCEDERLA ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO COMPRUEBE QUE CUENTA CON LA LICENCIA DE USO DE SUELO PARA SU FUNCIONAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Texto de la tesis
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 131 de la Ley de Amparo, la suspensión del acto reclamado no es constitutiva de derechos; a su vez, la fracción II del artículo 128 de la misma legislación dispone que dicha medida cautelar se decretará siempre y cuando no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; además, jurisprudencialmente se determinó que para el otorgamiento de la suspensión deben observarse los requisitos de procedencia que exige el ordenamiento mencionado y para hacer cualquier pronunciamiento sobre ésta debe mediar la solici...
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