SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU ACTUAL REGULACIÓN LEGAL POSIBILITA, SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA CASO, DOTARLA DE EFECTOS RESTITUTORIOS, CON INDEPENDENCIA DEL CARÁCTER POSITIVO O NEGATIVO DEL ACTO RECLAMADO.
Texto de la tesis
De los artículos 131, 147 y 148 de la Ley de Amparo, se advierte que de ser material y jurídicamente posible, el juzgador, atendiendo a las circunstancias de cada caso, puede restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado en tanto se falla el juicio en lo principal, siempre que se trate de una prerrogativa con la que contaba antes de acudir al juicio de amparo. Así, los efectos restitutorios que pueda tener la suspensión provisional en el amparo se actualizan, sin importar el carácter positivo o negativo del acto reclamado, dado que las normas citadas no hacen distinció...
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